Qué significa en la práctica
Es el corazón de la ley. Alcanza a los eventos de música en vivo y a cualquier actividad organizada, pública o privada, con o sin fines de lucro, que convoque a un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales, sea en una jornada, en varias, en ciclos o en programaciones anuales. La grilla debe incluir artistas femeninas conforme a una escala: con 3 o 4 artistas programados, al menos 1 artista femenina; con 5, 6, 7 u 8, al menos 2; con 9 o 10, al menos 3. A partir de los diez artistas programados, el cupo se cumple cuando las mujeres representan el treinta por ciento (30%) del total de solistas y agrupaciones de la grilla. Para los redondeos, la ley aclara que si el porcentaje da una fracción menor a la unidad se toma la unidad entera más próxima, y que si el primer decimal es un cinco se aplica la unidad inmediata superior.