Ley 27.539

Artículo 2Cupo femenino: escala según la cantidad de artistas programados

Texto oficial

Cupo femenino. Los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla: Artistas ProgramadosCupo Femenino 31 41 52 62 72 82 93 103 A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se obtiene acercándose a la unidad entera más próxima. Cuando de la aplicación del treinta por ciento (30%) resulte un número cuyo primer decimal sea cinco (5) se aplica la unidad inmediata superior.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley. Alcanza a los eventos de música en vivo y a cualquier actividad organizada, pública o privada, con o sin fines de lucro, que convoque a un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales, sea en una jornada, en varias, en ciclos o en programaciones anuales. La grilla debe incluir artistas femeninas conforme a una escala: con 3 o 4 artistas programados, al menos 1 artista femenina; con 5, 6, 7 u 8, al menos 2; con 9 o 10, al menos 3. A partir de los diez artistas programados, el cupo se cumple cuando las mujeres representan el treinta por ciento (30%) del total de solistas y agrupaciones de la grilla. Para los redondeos, la ley aclara que si el porcentaje da una fracción menor a la unidad se toma la unidad entera más próxima, y que si el primer decimal es un cinco se aplica la unidad inmediata superior.

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