Ley 27.544

Artículo 2Autoridad de aplicación

Texto oficial

Desígnase al Ministerio de Economía como de la presente ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Designa al Ministerio de Economía como de la ley, facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias.

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