Ley 27.544

Artículo 5Exención impositiva

Texto oficial

Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del pago de todos los impuestos, incluido el impuesto al valor agregado, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Exime a las operaciones comprendidas en la ley del pago de todos los impuestos —incluido el IVA—, tasas y contribuciones nacionales, existentes o a crearse.

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