Exímese a las operaciones comprendidas en la presente ley del
pago de todos los impuestos, incluido el impuesto al valor agregado,
tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro,
que puedan aplicarse a las operaciones contempladas en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Exime a las operaciones comprendidas en la ley del pago de todos los impuestos —incluido el IVA—, tasas y contribuciones nacionales, existentes o a crearse.