Sujetos alcanzados. Están obligados a dar cumplimiento a la presente ley los establecimientos definidos por el Art. 1 — Ley de Promoción Comercial. Quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes), de conformidad con lo previsto en el Art. 2 — Ley PyME.
Qué significa en la práctica
La ley se aplica a los grandes supermercados y cadenas (definidos por la Ley de Promoción Comercial). Quedan afuera los comercios cuya facturación equivale a una Pyme.