Ley 27.547

Artículo 3Colaboración en desastres y emergencias

Texto oficial

Cruz Roja Argentina colaborará con las autoridades del Estado nacional, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convocaren, en situaciones de desastres o emergencias públicas, en tiempo de paz o en conflicto armado, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y en situaciones de emergencias y desastres en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad. Las autoridades públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Sociedad Nacional a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Qué significa en la práctica

Habilita a Cruz Roja Argentina a colaborar con las autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales que la convoquen ante desastres o emergencias, poniendo a disposición sus recursos humanos, materiales y su experiencia. Las autoridades deben respetar en todo momento la adhesión de la institución a los Principios Fundamentales del Movimiento.

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