Ley 27.548

Artículo 6Facultades y obligaciones de la autoridad de aplicación

Texto oficial

Facultades y obligaciones. Corresponde a la : a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19; b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley; c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley; d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria; e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y por parte de los laboratorios autorizados; f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos; g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada .

Qué significa en la práctica

Enumera lo que debe hacer la : dictar protocolos obligatorios de protección y guías de uso de insumos; coordinar capacitaciones obligatorias con provincias, municipios y la Superintendencia de Servicios de Salud; brindar un equipo permanente de asesoramiento digital; implementar un protocolo de diagnóstico continuo con prioridad absoluta en el análisis de las pruebas del personal de salud; llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19; y colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.548 completaLeyes