Artículo 6Facultades y obligaciones de la autoridad de aplicación
Texto oficial
Facultades y obligaciones. Corresponde a la :
a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de
salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra
reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar
los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de
muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19;
b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la
Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones
obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley;
c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones
civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme lo
dispuesto en el artículo 7° de la presente ley;
d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia
de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo
requieran ante la emergencia sanitaria;
e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático
focalizado en el personal de salud que preste servicios en
establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos,
realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes
con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación
comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del
personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y
por parte de los laboratorios autorizados;
f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por
COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud,
con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los
contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá
indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y
guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra
información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles
contactos;
g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos
críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada .
Qué significa en la práctica
Enumera lo que debe hacer la : dictar protocolos obligatorios de protección y guías de uso de insumos; coordinar capacitaciones obligatorias con provincias, municipios y la Superintendencia de Servicios de Salud; brindar un equipo permanente de asesoramiento digital; implementar un protocolo de diagnóstico continuo con prioridad absoluta en el análisis de las pruebas del personal de salud; llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19; y colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos.