Ley 27.548

Artículo 8Financiamiento

Texto oficial

Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la correspondiente. La podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.

Qué significa en la práctica

Los gastos se cubren con el presupuesto nacional (con las reestructuraciones que disponga el Jefe de Gabinete) y en los presupuestos siguientes debe preverse la partida correspondiente. La puede recibir donaciones de recursos financieros y materiales de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o entidades con o sin fines de lucro.

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