Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de
esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación,
serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos
fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los
presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios
para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de
la inclusión del programa respectivo en la correspondiente.
La podrá recibir donaciones de recursos
financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales, organismos internacionales o de
cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con
actividades en nuestro país.
Qué significa en la práctica
Los gastos se cubren con el presupuesto nacional (con las reestructuraciones que disponga el Jefe de Gabinete) y en los presupuestos siguientes debe preverse la partida correspondiente. La puede recibir donaciones de recursos financieros y materiales de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o entidades con o sin fines de lucro.