El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el
otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere
necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia
sanitaria definida en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables mientras lo considere necesario, sin exceder la finalización de la emergencia sanitaria.