Ley 27.549

Artículo 6Prórroga de las pensiones

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables mientras lo considere necesario, sin exceder la finalización de la emergencia sanitaria.

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