Ley 27.549

Artículo 8Monto de la pensión

Texto oficial

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

Qué significa en la práctica

El beneficio consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplican los mismos aumentos de movilidad que a las jubilaciones ordinarias.

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