Artículo 1Educación a distancia: regla general y excepción por emergencia (nuevo art. 109 de la Ley 26.206)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 109 — Ley de Educación Nacional, de Educación
Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
109: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos
sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad.
Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales,
podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel
Secundario.
Excepcionalmente, previa declaración fundada del
Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
o con la según corresponda, cuando la escolaridad
presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de
epidemias, pandemias, catástrofes o razones de que impidan
la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos
será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias
educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la
educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad.
En
tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la
reorganización: pedagógica - de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje
Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la
capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de
recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad
educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos
80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y
seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las
negociaciones colectivas correspondientes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 109 — Ley de Educación Nacional de Educación Nacional. Mantiene como regla que los estudios a distancia para jóvenes y adultos solo pueden impartirse desde los 18 años (y en la modalidad rural, desde el Ciclo Orientado del Nivel Secundario según decida cada ). Como excepción, ante una declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación —o con la —, cuando la escolaridad presencial sea inviable únicamente por epidemias, pandemias, catástrofes o razones de , se permite transitoriamente el desarrollo de trayectorias a distancia en los niveles y modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años. En esa excepción deben adoptarse la reorganización pedagógica (según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios) e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente, garantizarse los recursos tecnológicos y la conectividad (artículos 80 y 84 de la ley) y las condiciones de salud y seguridad laboral docente conforme la negociación colectiva.