Ley 27.550

Artículo 1Educación a distancia: regla general y excepción por emergencia (nuevo art. 109 de la Ley 26.206)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 109 — Ley de Educación Nacional, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 109: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la según corresponda, cuando la escolaridad presencial - total o parcial - sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de dieciocho (18) años de edad. En tal excepcionalidad deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica - de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente. Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad según lo establecen los artículos 80 y 84 de la presente ley; y la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 109 — Ley de Educación Nacional de Educación Nacional. Mantiene como regla que los estudios a distancia para jóvenes y adultos solo pueden impartirse desde los 18 años (y en la modalidad rural, desde el Ciclo Orientado del Nivel Secundario según decida cada ). Como excepción, ante una declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación —o con la —, cuando la escolaridad presencial sea inviable únicamente por epidemias, pandemias, catástrofes o razones de , se permite transitoriamente el desarrollo de trayectorias a distancia en los niveles y modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años. En esa excepción deben adoptarse la reorganización pedagógica (según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios) e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente, garantizarse los recursos tecnológicos y la conectividad (artículos 80 y 84 de la ley) y las condiciones de salud y seguridad laboral docente conforme la negociación colectiva.

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