Ley 27.552

Artículo 10Apoyo a entidades científicas y campañas de concientización

Texto oficial

El Ministerio de Salud de la Nación deberá establecer una directa relación de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y O.N.Gs que a la fecha de la sanción de la presente estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma, en el territorio nacional, o a nivel internacional. Asimismo deberá apoyar la formación de especialistas tanto pediátricos como de adultos. La deberá llevar a cabo campañas nacionales informativas de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud debe vincularse y apoyar a las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que ya trabajaban sobre la enfermedad en el país o en el exterior al momento de sancionarse la ley, y también apoyar la formación de especialistas pediátricos y de adultos. Además, la debe hacer campañas nacionales de información, detección y concientización para que la sociedad conozca la patología y los pacientes se integren mejor.

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