Ley 27.552

Artículo 15Registro estadístico unificado

Texto oficial

Todas las instituciones de atención médica tanto públicas como privadas, deberán elaborar un registro estadístico unificado de personas que padezcan la enfermedad, como así también un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en forma conjunta con las autoridades provinciales.

Qué significa en la práctica

Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deben elaborar un registro estadístico unificado de las personas con la enfermedad y un informe sobre las acciones realizadas a nivel nacional, en conjunto con las autoridades provinciales. Es la base de datos que permite dimensionar la enfermedad y planificar las políticas.

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