Ley 27.552

Artículo 7Certificado Único de Discapacidad de por vida y derivación

Texto oficial

Confirmado el diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis por parte de autoridad competente, corresponderá al Ministerio de Salud de la Nación en los términos de la Ley del Certificado Único de Discapacidad (CUD) el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad a la persona diagnosticada, el cual será de por vida. Confirmado el diagnóstico e indistintamente de la ciudad en la que resida el paciente, la autoridad competente deberá coordinar la derivación inmediata a los centros multidisciplinarios especializados en la patología, garantizándose un adecuado seguimiento, como así también los traslados pertinentes cada vez que sean requeridos.

Qué significa en la práctica

Confirmado el diagnóstico por la autoridad competente, el Ministerio de Salud debe otorgar de inmediato el Certificado Único de Discapacidad en los términos de la Ley del Certificado Único de Discapacidad (CUD), y ese certificado es de por vida: el paciente no tiene que renovarlo periódicamente. Además, sin importar dónde viva, la autoridad competente debe derivarlo de inmediato a centros multidisciplinarios especializados en la patología, garantizando el seguimiento adecuado y los traslados cada vez que se necesiten.

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