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Ley 27.554

VigenteNacional

Campaña nacional para la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19

Sanción:23 de julio de 2020BO:11 de agosto de 2020Ver fuente oficial
12artículos
donación de plasmaCOVID-19sangrelicencia laboralsalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada durante la pandemia, la ley promueve la voluntaria de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para tratar a quienes lo requieran. Declara de interés público nacional esa , crea una Campaña Nacional de difusión y un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma (adecuado a la Ley de Sangre 22.990 y resguardado según la Ley de Protección de Datos Personales 25.326). Reconoce derechos concretos a los donantes: una licencia laboral especial remunerada de dos días por cada -sin descuentos ni pérdida del presentismo- y el reconocimiento como Ciudadanos solidarios destacados. La , que fija el Poder Ejecutivo, debe garantizar el traslado de los donantes sin recursos durante la emergencia sanitaria y cumplir funciones de captación, capacitación e investigación. Es una norma del contexto de la emergencia sanitaria del Decreto 260/2020.

Objetivo

Fomentar la voluntaria de plasma de recuperados de COVID-19 y organizar su captación, difusión y registro.

Problema que resuelve

Durante la pandemia, el plasma de convalecientes se usaba con fines terapéuticos e investigativos, pero faltaba una campaña, un registro y estímulos que aseguraran una voluntaria y suficiente.

A quiénes alcanza

pacientes recuperados de COVID-19trabajadores donantescentros de hemoterapiaautoridad sanitaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador (público o privado) debe otorgar al trabajador donante una licencia especial remunerada de dos días por cada de plasma, sin descuentos ni pérdida del presentismo, contra presentación del certificado del centro de salud.
  • La debe crear y llevar el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma, adecuándolo a la Ley de Sangre 22.990 y resguardando los datos según la Ley de Protección de los Datos Personales.
  • La debe garantizar, junto con provincias y municipios, el traslado de los donantes aptos que no cuenten con recursos, durante la emergencia sanitaria.

Derechos que reconoce

  • El trabajador donante tiene derecho a una licencia especial remunerada de dos días por cada de plasma, sin afectación salarial.
  • Los donantes son reconocidos como Ciudadanos solidarios destacados de la República Argentina.

Casos de uso

  • Un empleado que se recuperó del COVID-19 y pide a su empleador la licencia de dos días para donar plasma.
  • Un centro regional de hemoterapia designado para captar y recolectar plasma de recuperados.

Preguntas frecuentes

Una licencia especial remunerada de dos días por cada de plasma para los trabajadores en -pública o privada- que se recuperaron del COVID-19, sin descuentos ni pérdida del presentismo, presentando el certificado del centro de salud (artículo 5°).