Resumen ejecutivo
Sancionada durante la pandemia, la ley promueve la voluntaria de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para tratar a quienes lo requieran. Declara de interés público nacional esa , crea una Campaña Nacional de difusión y un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma (adecuado a la Ley de Sangre 22.990 y resguardado según la Ley de Protección de Datos Personales 25.326). Reconoce derechos concretos a los donantes: una licencia laboral especial remunerada de dos días por cada -sin descuentos ni pérdida del presentismo- y el reconocimiento como Ciudadanos solidarios destacados. La , que fija el Poder Ejecutivo, debe garantizar el traslado de los donantes sin recursos durante la emergencia sanitaria y cumplir funciones de captación, capacitación e investigación. Es una norma del contexto de la emergencia sanitaria del Decreto 260/2020.Objetivo
Fomentar la voluntaria de plasma de recuperados de COVID-19 y organizar su captación, difusión y registro.Problema que resuelve
Durante la pandemia, el plasma de convalecientes se usaba con fines terapéuticos e investigativos, pero faltaba una campaña, un registro y estímulos que aseguraran una voluntaria y suficiente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes