Ley 27.558

Artículo 3Integración del Consejo

Texto oficial

El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes estará integrado por: a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el Honorable Senado de la Nación; f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional; h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; y i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas. Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre los y las que pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros. Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e i) permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Qué significa en la práctica

El Consejo se integra con el Presidente de la Nación (que lo preside), el Canciller, el Secretario de Malvinas, tres diputados y tres senadores de los bloques mayoritarios, el gobernador de Tierra del Fuego, dos especialistas en Derecho Internacional, tres representantes del sector académico-científico y un representante de los ex combatientes. Debe respetarse la diversidad de géneros y algunos integrantes duran cinco años, reelegibles.

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