El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes estará integrado por:
a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá;
b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada
uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno
de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el
Honorable Senado de la Nación;
f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional;
h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; y
i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas.
Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los
incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre los y las que
pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros.
Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e
i) permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco (5) años,
pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Qué significa en la práctica
El Consejo se integra con el Presidente de la Nación (que lo preside), el Canciller, el Secretario de Malvinas, tres diputados y tres senadores de los bloques mayoritarios, el gobernador de Tierra del Fuego, dos especialistas en Derecho Internacional, tres representantes del sector académico-científico y un representante de los ex combatientes. Debe respetarse la diversidad de géneros y algunos integrantes duran cinco años, reelegibles.