Ley 27.560

Artículo 3Escritura traslativa de dominio

Texto oficial

La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General de la Nación, quien dejará constancia de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente.

Qué significa en la práctica

La escritura de transferencia la realiza la Escribanía General de la Nación, que dejará constancia del cargo de destino y de la cláusula de reversión de los artículos 1º y 2º.

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