La escritura traslativa de se realizará por ante la
Escribanía General de la Nación, quien dejará constancia de lo
establecido en los artículos 1° y 2° de la presente.
Qué significa en la práctica
La escritura de transferencia la realiza la Escribanía General de la Nación, que dejará constancia del cargo de destino y de la cláusula de reversión de los artículos 1º y 2º.