La Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la
Administración Nacional de la Seguridad Social dictarán las normas
complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los
beneficios acordados en el presente capítulo.
Qué significa en la práctica
Dispone que la AFIP y/o ANSES dictarán las normas complementarias para la aplicación y fiscalización de los beneficios de este capítulo.