Ley 27.563

Artículo 13Línea de crédito del Banco Nación para el sector turístico

Texto oficial

Instrúyase al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco de la Nación Argentina para que en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, implemente una línea de créditos para los sujetos que desarrollan las actividades mencionadas en el artículo 3º. El mismo será destinado al pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19. Estos créditos se otorgarán con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y con seis (6) meses de gracia para el pago de capital e intereses. El plazo de gracia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en caso de que se extienda la declaración de emergencia sanitaria declarada por el decreto 332/20 y sus complementarias. Esta línea de crédito tendrá una tasa del cero por ciento (0%) de interés durante los primeros doce (12) meses de vigencia y del veinte por ciento (20%) para el tiempo restante de financiación.

Qué significa en la práctica

Instruye al Banco Central, a través del Banco Nación, a implementar en treinta días una línea de créditos para los sujetos del artículo 3°, destinada al pago de servicios públicos, capital de trabajo y costos fijos. Los créditos se otorgan a un plazo máximo de treinta y seis meses con seis de gracia (prorrogables), con tasa del 0% durante los primeros doce meses y del 20% para el tiempo restante.

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