Ley 27.563

Artículo 18Condiciones del Bono Fiscal Vacacional

Texto oficial

El bono establecido en el artículo se reconoce bajo las siguientes condiciones: a) Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa; b) Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”; c) Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 17 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El bono se reconoce bajo tres condiciones: los gastos deben incurrirse en una operación única con una sola empresa; deben documentarse con factura electrónica en la que figure el importe como Descuento Bono Fiscal Vacacional; y los pagos deben corresponder a las actividades incluidas en el artículo 17.

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