Ley 27.563

Artículo 20Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos

Texto oficial

Establézcase el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley. A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones: a) Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020; b) Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021; c) Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley; d) El tope máximo del crédito será determinado por la .

Qué significa en la práctica

Crea el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, que reconoce a las personas humanas un crédito del Estado equivalente al 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a prestarse en el país. Condiciones: las preventas deben realizarse hasta el 31/12/2020, los servicios usufructuarse durante 2021 y los créditos usarse desde 2021 para adquirir servicios turísticos nacionales de las actividades del artículo 3°, con un tope que fija la .

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