Artículo 27Reprogramación en contratación directa (consumidores)
Texto oficial
Contratación Directa. Los establecimientos hoteleros de
alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus
modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los
servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus
COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa,
podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la
estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de
doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas
restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;
b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce
(12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los
cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes
servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;
c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados
mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta
(60) días de recibida la solicitud de reembolso.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos hoteleros y las empresas de transporte que, por la pandemia, no pudieron prestar servicios contratados de manera directa pueden ofrecer al usuario, alternativamente: la reprogramación de los servicios respetando estacionalidad, calidad y valores dentro de los doce meses posteriores al levantamiento de las restricciones; la entrega de vouchers utilizables en ese plazo sin penalidades; o el reintegro del monto abonado en hasta seis cuotas mensuales iguales, con la primera dentro de los sesenta días de solicitado.