Ley 27.563

Artículo 27Reprogramación en contratación directa (consumidores)

Texto oficial

Contratación Directa. Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo; b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos hoteleros y las empresas de transporte que, por la pandemia, no pudieron prestar servicios contratados de manera directa pueden ofrecer al usuario, alternativamente: la reprogramación de los servicios respetando estacionalidad, calidad y valores dentro de los doce meses posteriores al levantamiento de las restricciones; la entrega de vouchers utilizables en ese plazo sin penalidades; o el reintegro del monto abonado en hasta seis cuotas mensuales iguales, con la primera dentro de los sesenta días de solicitado.

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