Ley 27.563

Artículo 34Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias, a tomar medidas de apoyo al sector turístico en lo que hace a sus competencias.

Qué significa en la práctica

Invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a tomar medidas de apoyo al sector turístico en el ámbito de sus competencias.

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