Ley 27.563

Artículo 7Prórroga de las medidas del ATP

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete a prorrogar la vigencia de las medidas previstas en este capítulo por ciento ochenta (180) días y hasta el límite de los beneficios instituidos.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a prorrogar por ciento ochenta días la vigencia de las medidas de este capítulo, hasta el límite de los beneficios instituidos.

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