Ley 27.568

Artículo 13Obligaciones

Texto oficial

Obligaciones. Son obligaciones de los fonoaudiólogos, licenciados en fonoaudiología, licenciados fonoaudiólogos las siguientes: 1. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando la dignidad de las personas, el derecho a la vida y a su integridad. 2. Guardar el secreto profesional. 3. Ajustar su desempeño dentro de los límites de su incumbencia, interactuando con los demás profesionales de la salud, cuando la patología del paciente así lo requiera. 4. Actualizarse permanentemente. 5. Colaborar con las autoridades sanitarias en casos de emergencia, cuando le fuere solicitado.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones del fonoaudiólogo: comportarse con lealtad, probidad y buena fe respetando la dignidad de las personas, el derecho a la vida y a su integridad; guardar el secreto profesional; ajustar su desempeño a los límites de su incumbencia interactuando con otros profesionales de la salud; actualizarse permanentemente; y colaborar con las autoridades sanitarias en casos de emergencia cuando le fuere solicitado.

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