Ley 27.568

Artículo 18Registro de sancionados e inhabilitados

Texto oficial

Registro. El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada según lo determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Salud de la Nación debe crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados, al que solo tendrán acceso las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada .

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