Artículo 18Registro de sancionados e inhabilitados
Texto oficial
Registro. El Ministerio de Salud de la Nación deberá
crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados al que
tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios
profesionales de cada según lo determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
El Ministerio de Salud de la Nación debe crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados, al que solo tendrán acceso las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada .