Ley 27.568

Artículo 4Profesionales extranjeros

Texto oficial

Extranjeros. Los profesionales extranjeros con título equivalente, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia o para evacuar consultas de dichas instituciones, no podrán ejercer las actividades enunciadas en el artículo 2° fuera del ámbito para el cual han sido convocados.

Qué significa en la práctica

Los profesionales extranjeros con título equivalente contratados por instituciones para investigación, asesoramiento, docencia o evacuar consultas no pueden ejercer las actividades de la profesión fuera del ámbito para el cual han sido convocados.

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