Extranjeros. Los profesionales extranjeros con título
equivalente, contratados por instituciones públicas o privadas con
finalidades de investigación, asesoramiento, docencia o para evacuar
consultas de dichas instituciones, no podrán ejercer las actividades
enunciadas en el artículo 2° fuera del ámbito para el cual han sido
convocados.
Qué significa en la práctica
Los profesionales extranjeros con título equivalente contratados por instituciones para investigación, asesoramiento, docencia o evacuar consultas no pueden ejercer las actividades de la profesión fuera del ámbito para el cual han sido convocados.