Ley 27.568

Artículo 7Ejercicio individual

Texto oficial

Ejercicio individual. En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley. Capítulo IV Especialidades

Qué significa en la práctica

En todos los casos el ejercicio profesional individual debe consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales previstos en la ley.

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