Ejercicio individual. En todos los casos el ejercicio
profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución
personal de los actos profesionales enunciados en la presente ley.
Capítulo IV
Especialidades
Qué significa en la práctica
En todos los casos el ejercicio profesional individual debe consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales previstos en la ley.