Ley 27.570

Artículo 1Servicios profesionales de exportación incluidos en el régimen

Texto oficial

Sustitúyese el inciso e) del Art. 2 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente: e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el inciso e) del Art. 2 — Ley de Economía del Conocimiento. Incorpora al régimen los servicios profesionales, pero únicamente cuando son de exportación, y los enumera: servicios jurídicos, contables, de consultoría y auditoría; traducción y gestión de recursos humanos; publicidad y campañas; diseño (de producto, web, industrial, textil, gráfico, editorial, etc.); y servicios de arquitectura e ingeniería. La condición de exportación es clave: sin ella, estos servicios no acceden a los beneficios.

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