Artículo 1Servicios profesionales de exportación incluidos en el régimen
Texto oficial
Sustitúyese el inciso e) del Art. 2 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente:
e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de
gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas,
auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas
publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional,
estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz
de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria
y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre
arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de
obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas
industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas
en proyectos de ingeniería.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el inciso e) del Art. 2 — Ley de Economía del Conocimiento. Incorpora al régimen los servicios profesionales, pero únicamente cuando son de exportación, y los enumera: servicios jurídicos, contables, de consultoría y auditoría; traducción y gestión de recursos humanos; publicidad y campañas; diseño (de producto, web, industrial, textil, gráfico, editorial, etc.); y servicios de arquitectura e ingeniería. La condición de exportación es clave: sin ella, estos servicios no acceden a los beneficios.