Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente:
Artículo 15: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del
presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, del
régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el
beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación,
en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin
perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la
legislación penal y/o previsional y/o tributaria:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el
período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor
a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá
utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos
nacionales;
b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá
efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de
configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución a la del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;
g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por
ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de
la normativa aplicable.
Para evaluación y valoración de las sanciones, la deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el
perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento
del régimen.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 15 — Ley de Economía del Conocimiento. Ante el incumplimiento del régimen, del régimen informativo o la falsedad de la información, se pueden aplicar, individual o conjuntamente: suspensión de los beneficios (de tres meses a un año), baja del régimen, revocación de la inscripción, pago de los tributos no ingresados con intereses, devolución del bono no aplicado, inhabilitación para reinscribirse y multas de hasta el 100% del beneficio mal utilizado. La graduación considera la gravedad, el perjuicio fiscal y los antecedentes.