Ley 27.570

Artículo 12Sanciones por incumplimiento

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley de Economía del Conocimiento, por el siguiente: Artículo 15: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, del régimen informativo y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria: a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales; b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento; d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; e) Devolución a la del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado; f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios; g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable. Para evaluación y valoración de las sanciones, la deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 15 — Ley de Economía del Conocimiento. Ante el incumplimiento del régimen, del régimen informativo o la falsedad de la información, se pueden aplicar, individual o conjuntamente: suspensión de los beneficios (de tres meses a un año), baja del régimen, revocación de la inscripción, pago de los tributos no ingresados con intereses, devolución del bono no aplicado, inhabilitación para reinscribirse y multas de hasta el 100% del beneficio mal utilizado. La graduación considera la gravedad, el perjuicio fiscal y los antecedentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.570 completaLeyes