Ley 27.570

Artículo 20Cláusulas transitorias (Capítulo VII)

Texto oficial

Incorpórese como Capítulo VII de la Ley de Economía del Conocimiento, “Cláusulas Transitorias”, conteniendo las cláusulas transitorias 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, el que quedará redactado de la siguiente forma: CAPÍTULO VII Cláusula transitoria 1ª. Establécese que el Ministerio de Desarrollo Productivo será la de la Ley de Promoción de la Industria del Software, 25.922, en las cuestiones remanentes y transitorias. Cláusula transitoria 2ª. Si con motivo del informe anual de auditoría previsto en el artículo 17, existieren ajustes al monto del beneficio percibido en el marco de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT), se podrá descontar dichos montos sobre los beneficios que sean objeto de solicitudes en el marco del régimen creado por la presente ley, en los términos y condiciones que determine la , sin perjuicio de la aplicación de otras medidas sancionatorias que puedan corresponder. No obstante lo previsto precedentemente, los ajustes que se registren en el marco de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT) no generarán, bajo ninguna circunstancia, un incremento del beneficio solicitado en el marco del presente régimen, ni tampoco se reconocerán beneficios no percibidos oportunamente. Cláusula transitoria 3ª. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para cada uno de los ejercicios presupuestarios al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). Cláusula transitoria 4ª. Durante el período de la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el 260/2020 y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto mediante Decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, no será exigible, al momento de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el artículo 4° de la presente. Dicha acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la , dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Las empresas que optaren por la opción prevista precedentemente deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba al 31 de diciembre de 2019. La inobservancia de la acreditación diferida en las formas, plazos y condiciones que al efecto establezca la , dará lugar a la revocación de la inscripción en el registro y la consecuente devolución de los beneficios promocionales usufructuados al de la misma. Cláusula transitoria 5ª. Déjase establecido que, en función de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el 260/2020 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante Decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, no resultará exigible el incremento proporcional previsto para la primera revalidación bienal a la que se refiere el artículo 4º, II.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de Economía del Conocimiento el Capítulo VII de Cláusulas Transitorias (1ª a 5ª): designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de las cuestiones remanentes del régimen de software (Ley de Promoción del Software (FONSOFT)); permite descontar ajustes de auditoría de ese régimen; faculta al Jefe de Gabinete a aprobar el flujo de fondos del FONPEC; y, por la emergencia sanitaria del COVID-19 (decretos 260/2020 y 297/2020), flexibiliza temporalmente la acreditación de requisitos adicionales al inscribirse y el incremento exigido en la primera revalidación bienal. (El encabezado 'CAPÍTULO VII' que aparece en el texto es el rótulo del capítulo que este artículo incorpora a la Ley de Economía del Conocimiento, no una sección de esta ley.)

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