Incorpórese como Capítulo VII de la Ley de Economía del Conocimiento,
“Cláusulas Transitorias”, conteniendo las cláusulas transitorias 1ª,
2ª, 3ª, 4ª y 5ª, el que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO VII
Cláusula transitoria 1ª. Establécese que el Ministerio de Desarrollo
Productivo será la de la Ley de Promoción de la
Industria del Software, 25.922, en las cuestiones remanentes y
transitorias.
Cláusula transitoria 2ª. Si con motivo del informe anual de auditoría
previsto en el artículo 17, existieren ajustes al monto del beneficio
percibido en el marco de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT), se podrá descontar dichos
montos sobre los beneficios que sean objeto de solicitudes en el marco
del régimen creado por la presente ley, en los términos y condiciones
que determine la , sin perjuicio de la
aplicación de otras medidas sancionatorias que puedan corresponder.
No obstante lo previsto precedentemente, los ajustes que se registren
en el marco de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT) no generarán, bajo ninguna circunstancia,
un incremento del beneficio solicitado en el marco del presente
régimen, ni tampoco se reconocerán beneficios no percibidos
oportunamente.
Cláusula transitoria 3ª. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a
aprobar el Flujo y Uso de Fondos para cada uno de los ejercicios
presupuestarios al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía
del Conocimiento (FONPEC).
Cláusula transitoria 4ª. Durante el período de la vigencia de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por el 260/2020 y el aislamiento social preventivo y
obligatorio dispuesto mediante Decreto 297/2020 y sus sucesivas
prórrogas, no será exigible, al momento de la inscripción al Registro
Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, la acreditación de cumplimiento de los requisitos
adicionales previstos en el artículo 4° de la presente. Dicha
acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada
circunstancia excepcional, conforme lo establezca la , dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Las
empresas que optaren por la opción prevista precedentemente deberán
acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de
personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba
al 31 de diciembre de 2019.
La inobservancia de la acreditación diferida en las formas, plazos y
condiciones que al efecto establezca la , dará
lugar a la revocación de la inscripción en el registro y la consecuente
devolución de los beneficios promocionales usufructuados al de
la misma.
Cláusula transitoria 5ª. Déjase establecido que, en función de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por el 260/2020 y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto mediante Decreto 297/2020 y sus sucesivas
prórrogas, no resultará exigible el incremento proporcional previsto
para la primera revalidación bienal a la que se refiere el artículo 4º,
II.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley de Economía del Conocimiento el Capítulo VII de Cláusulas Transitorias (1ª a 5ª): designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de las cuestiones remanentes del régimen de software (Ley de Promoción del Software (FONSOFT)); permite descontar ajustes de auditoría de ese régimen; faculta al Jefe de Gabinete a aprobar el flujo de fondos del FONPEC; y, por la emergencia sanitaria del COVID-19 (decretos 260/2020 y 297/2020), flexibiliza temporalmente la acreditación de requisitos adicionales al inscribirse y el incremento exigido en la primera revalidación bienal. (El encabezado 'CAPÍTULO VII' que aparece en el texto es el rótulo del capítulo que este artículo incorpora a la Ley de Economía del Conocimiento, no una sección de esta ley.)