Ley 27.573

Artículo 11Control del Congreso

Texto oficial

Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Ordena enviar los contratos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Salud del Senado, también con los recaudos para preservar la confidencialidad prevista en el segundo párrafo del artículo 4°. Es el canal de control parlamentario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Vacunas COVID-19 completaLeyes