Los contratos celebrados en virtud de la presente ley
deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social
y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de
la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos
correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de
confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Ordena enviar los contratos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Salud del Senado, también con los recaudos para preservar la confidencialidad prevista en el segundo párrafo del artículo 4°. Es el canal de control parlamentario.