Ley 27.579

Artículo 2Plazo de sesenta días para concluir la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional debe adoptar las medidas necesarias para concluir la transferencia dentro de los sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la ley.

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