Ley 27.582

Artículo 1Aprobación del Convenio de Coproducción Cinematográfica con Israel

Texto oficial

Apruébase el Convenio de Coproducción Cinematográfica entre la República Argentina y el Estado de Israel, suscrito en la ciudad de Jerusalén el 28 de abril de 2014, que consta de dieciséis (16) artículos y un (1) anexo, el que como Anexo, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Convenio de Coproducción Cinematográfica suscripto con el Estado de Israel en Jerusalén el 28 de abril de 2014, que consta de dieciséis artículos y un anexo. El anexo, en español e inglés, forma parte de la ley. Los convenios de coproducción son el instrumento con el que dos países ordenan las películas hechas en conjunto por productores de ambos: definen las condiciones que una obra debe cumplir para ser considerada coproducción amparada por el convenio.

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