Ley 27.586

Artículo 1Modifica el artículo 2537 — Modificación de los plazos por ley posterior

Texto oficial

Modifíquese el Art. 2537 — Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo: Artículo 2537: Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin , si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.

Qué significa en la práctica

Mantiene la regla general de conflicto temporal: los plazos de que ya estaban corriendo cuando entra en vigencia una nueva ley se rigen por la ley anterior, salvo que la nueva fije un plazo menor, en cuyo caso se aplica el nuevo contado desde su vigencia (y siempre que el viejo no venza antes). Lo que agrega esta ley es la excepción final: nada de eso se aplica a las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad, que quedan al margen de todo cómputo de plazos.

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