El Ministerio del Interior coordinará con las autoridades
provinciales y las organizaciones de la sociedad civil la elaboración
del plan de trabajo de las reuniones que se celebren en el marco del
Programa “GABINETE FEDERAL” creado por el artículo 2° de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Ministerio del Interior coordinar con las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil la elaboración del plan de trabajo de las reuniones del programa.