Artículo 17El Estado toma a su cargo deudas del mercado eléctrico mayorista
Texto oficial
El ESTADO NACIONAL toma a su cargo las obligaciones
generadas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por aplicación de la
resolución 406 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de
fecha 8 de septiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA (NASA), de la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA (IEASA), de las regalías a las provincias de Corrientes y
Misiones por la generación de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ y a los
excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE,
estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las
transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de los excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO
DE SALTO GRANDE mencionados en el párrafo anterior, las transferencias
de esos fondos -incluidos los derivados de las transacciones económicas
realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2021- se depositarán
mensualmente y de manera automática, del 1° al 10 de cada mes, en las
cuentas correspondientes al Fondo Especial de Salto Grande, en base al
cálculo de los excedentes generados por las transacciones económicas
realizadas durante el mes inmediato anterior. Las transferencias
indicadas se harán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
que no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que
preste conforme al presente artículo.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional asume las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina, la Entidad Binacional Yacyretá, IEASA, las regalías a Corrientes y Misiones por la generación de Yacyretá y los excedentes de Salto Grande, por las transacciones hasta el 31 de diciembre de 2021. Para Salto Grande agrega una regla operativa fuerte: esos fondos -incluso los de transacciones posteriores a esa fecha- se depositan mensual y automáticamente, del 1 al 10 de cada mes, en las cuentas del Fondo Especial de Salto Grande, a través del Banco de la Nación Argentina, que no puede cobrar nada por ese servicio.