Artículo 32Cupo fiscal para innovación tecnológica
Texto oficial
Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del
Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica, modificada por la Reforma Tributaria 2017, en la suma
de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000). El MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN distribuirá el cupo asignado para la operatoria
establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos
de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas
prioritarias y para financiar proyectos en el marco del Programa de
Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido en el
decreto 1207 del 12 de septiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 2.000.000.000 el cupo del inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica de promoción y fomento de la innovación tecnológica, modificada por la Reforma Tributaria 2017. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación lo distribuye para financiar proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias y para el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en empresas de ciencia y tecnología (Decreto 1207/2006).