Ley 27.592

Artículo 12Incumplimiento

Texto oficial

Incumplimiento. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la .

Qué significa en la práctica

Quienes se nieguen sin causa a capacitarse serán intimados por la .

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