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Ley 27.601

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Ubajay (Entre Ríos) de una hectárea de Parques Nacionales para construir una escuela

Sanción:30 de noviembre de 2020BO:18 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmuebles del EstadoAdministración de Parques Nacionalesinfraestructura escolarUbajay
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional, a través de la Administración de , era dueño de una hectárea dentro del ejido urbano de Ubajay (departamento Colón, Entre Ríos): chacra 32, manzana 37, plano de mensura 21.734, partida 110839. La ley la transfiere gratuitamente a la Municipalidad de Ubajay con un cargo concreto: construir allí un establecimiento educativo. El municipio tiene 10 años para cumplirlo; si vence el plazo sin que se haya cumplido, el revierte al Estado nacional. Los gastos corren por cuenta del municipio y el Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley.

Objetivo

Dotar a la Municipalidad de Ubajay de un terreno de una hectárea, propiedad de , para construir un establecimiento educativo.

Problema que resuelve

La única tierra disponible en el ejido urbano de Ubajay para levantar la escuela pertenecía a la Administración de , de modo que el municipio no podía construir allí ni gestionar la obra.

A quiénes alcanza

Municipalidad de UbajayAdministración de Parques NacionalesEstado nacionalcomunidad educativa de Ubajay
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Ubajay debe destinar el inmueble a la construcción de un establecimiento educativo (art. 2°).
  • El cargo debe cumplirse dentro de los 10 años; vencido el plazo sin cumplimiento, el revierte al Estado nacional (art. 4°).
  • Los gastos que demande la transferencia están a cargo de la Municipalidad de Ubajay (art. 3°).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Ubajay adquiere gratuitamente el de una hectárea en la chacra 32, manzana 37 (art. 1°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble si a los 10 años no se construyó el establecimiento educativo (art. 4°).

Casos de uso

  • El municipio necesita el título de para licitar la obra de la escuela.
  • Vecinos que quieren saber en qué plazo debe estar construida la escuela y qué pasa si no se construye.

Preguntas frecuentes

Una hectárea propiedad del Estado nacional (Administración de ) dentro del ejido urbano de Ubajay, departamento Colón, Entre Ríos: chacra 32, manzana 37, plano de mensura 21.734, partida 110839 (art. 1°).