Qué significa en la práctica
Los vehículos de los servicios de emergencia pueden apartarse de las normas de circulación, velocidad y estacionamiento, pero solo excepcionalmente, en cumplimiento estricto de su misión, cuando les sea absolutamente imprescindible y siempre que no ocasionen un mal mayor que el que intentan resolver. En esa circunstancia deben circular con las balizas distintivas en funcionamiento, y sumar la sirena solo si la urgencia es extraordinaria, usándola con la máxima moderación posible. Los demás usuarios de la vía están obligados a facilitarles el avance y tienen prohibido seguirlos. La novedad que introduce esta ley es el límite de antigüedad: estos vehículos tendrán habilitación especial y no podrán superar los 15 años, con excepción de las autobombas, los móviles de los cuerpos de bomberos y los vehículos de las fuerzas armadas y de seguridad, que pueden excederlo si cuentan con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente.