Ley 27.603

Artículo 1Sustituye el artículo 61 — Vehículos de emergencia

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 61 — Ley Nacional de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible. Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Los vehículos de los servicios de emergencia pueden apartarse de las normas de circulación, velocidad y estacionamiento, pero solo excepcionalmente, en cumplimiento estricto de su misión, cuando les sea absolutamente imprescindible y siempre que no ocasionen un mal mayor que el que intentan resolver. En esa circunstancia deben circular con las balizas distintivas en funcionamiento, y sumar la sirena solo si la urgencia es extraordinaria, usándola con la máxima moderación posible. Los demás usuarios de la vía están obligados a facilitarles el avance y tienen prohibido seguirlos. La novedad que introduce esta ley es el límite de antigüedad: estos vehículos tendrán habilitación especial y no podrán superar los 15 años, con excepción de las autobombas, los móviles de los cuerpos de bomberos y los vehículos de las fuerzas armadas y de seguridad, que pueden excederlo si cuentan con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente.

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