Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio sobre los bienes de las personas alcanzadas, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.