Equipos comunitarios. La deberá articular con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del trabajo que ya realizan los equipos de atención de salud comunitaria, a fin de promover el acceso de las mujeres y otras personas gestantes y de las niñas y los niños hasta los tres (3) años de edad, a los servicios de salud pertinentes, a los centros de desarrollo infantil regulados por la Ley de Centros de Desarrollo Infantil, y a los jardines maternales y de infantes, regulados por la Ley de Educación Nacional, a la gestión de trámites y documentación necesaria, a los espacios de atención para casos de violencia por motivos de género, a la asistencia social y a las correspondientes prestaciones de la seguridad social. A tal fin, la deberá establecer los lineamientos básicos de intervención, articulación y coordinación de los dispositivos y equipos de salud comunitarios con los organismos administrativos de protección de derechos establecidos en el Art. 42 — Ley de Protección Integral de NNyA, así como con los organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales competentes en las políticas públicas involucradas.
Qué significa en la práctica
La articula con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires el trabajo de los equipos de atención de salud comunitaria para acercar la atención.