Ley 27.611

Artículo 20Provisión pública y gratuita de insumos

Texto oficial

Provisión pública de insumos fundamentales. El Estado nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres (3) años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación. En especial, se atenderá a la provisión de: a. Medicamentos esenciales; b. Vacunas; c. Leche; d. Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional debe proveer de forma pública y gratuita los insumos fundamentales para las personas gestantes y los niños y niñas hasta los tres años.

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