Artículo 20Provisión pública y gratuita de insumos
Texto oficial
Provisión pública de insumos fundamentales. El Estado nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres (3) años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación.
En especial, se atenderá a la provisión de:
a. Medicamentos esenciales;
b. Vacunas;
c. Leche;
d. Alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional debe proveer de forma pública y gratuita los insumos fundamentales para las personas gestantes y los niños y niñas hasta los tres años.