Ley 27.611

Artículo 24Personas gestantes en situación de violencia de género

Texto oficial

Mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género. La deberá arbitrar los medios para que, en los dispositivos intervinientes en la implementación de la presente ley, se informe a las mujeres y otras personas gestantes, sobre su derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, obstétrica e institucional y que se les brinde información sobre los dispositivos de atención y denuncia existentes. A tal fin, la diseñará material de difusión específico acerca de esta temática. En aquellos casos en los cuales, en el marco de la atención sanitaria, se observen indicios o sospechas de posibles situaciones de violencia por motivos de género, los equipos profesionales y personal interviniente tienen el deber de informar a las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes sobre los derechos establecidos en la Ley de Violencia contra la Mujer y sobre los recursos de atención y denuncia existentes. Las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género que manifestasen su voluntad de ser atendidas por los servicios de salud mental, deberán recibir atención de inmediato. Los servicios de salud deberán garantizar una atención adecuada, articulando con los organismos competentes en la materia para la derivación correspondiente y el cumplimiento de la Ley de Violencia contra la Mujer.

Qué significa en la práctica

Garantiza que se informe a las personas gestantes en situación de violencia de género sobre su derecho a una vida libre de violencias y los dispositivos de ayuda.

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