Ley 27.611

Artículo 28Línea gratuita de atención

Texto oficial

Línea gratuita de atención. La deberá incorporar en las líneas gratuitas de atención telefónica ya existentes, en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de los organismos gubernamentales pertinentes, la atención de mujeres y personas gestantes y sus familiares a fin de brindar información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente. La desarrollará contenidos adaptables a diversos medios y formatos de comunicación que promuevan y faciliten el acceso a la información. Se creará un dispositivo específico de atención, derivación y seguimiento de mujeres y personas gestantes en situaciones de especial vulnerabilidad.

Qué significa en la práctica

Incorpora a las líneas telefónicas gratuitas existentes la atención de las mujeres y otras personas gestantes, articulada con las provincias.

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