Ley 27.611

Artículo 3Principios rectores

Texto oficial

Principios rectores. Las disposiciones y políticas públicas establecidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en las leyes 26.061 y 26.485, y en los sistemas de protección allí definidos. En virtud de que las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias de la presente ley, se establecen como principios rectores, que se suman a los establecidos en las leyes mencionadas, los siguientes: a. Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad; b. Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres (3) años de edad; c. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social; d. Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud; e. Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva; f. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes; g. Respeto a la identidad de género de las personas; h. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos; i. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.

Qué significa en la práctica

Es complementaria de las leyes de protección integral de la niñez (26.061) y de protección de las mujeres (26.485); las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias prioritarias.

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