Principios rectores. Las disposiciones y políticas públicas establecidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en las leyes 26.061 y 26.485, y en los sistemas de protección allí definidos.
En virtud de que las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias de la presente ley, se establecen como principios rectores, que se suman a los establecidos en las leyes mencionadas, los siguientes:
a. Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad;
b. Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres (3) años de edad;
c. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social;
d. Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;
e. Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;
f. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;
g. Respeto a la identidad de género de las personas;
h. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;
i. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.
Qué significa en la práctica
Es complementaria de las leyes de protección integral de la niñez (26.061) y de protección de las mujeres (26.485); las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias prioritarias.