Unidad de coordinación administrativa. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, una unidad de coordinación administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres (3) años. Esta unidad tendrá como función el abordaje integral y la coordinación de las acciones necesarias para la plena implementación de lo establecido en la presente ley.
La unidad de coordinación administrativa estará integrada por representantes:
a. Del Ministerio de Salud de la Nación;
b. Del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad;
c. Del Ministerio de Desarrollo Social;
d. De la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF);
e. Del Ministerio de Educación;
f. De la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
g. Del Registro Nacional de las Personas (RENAPER);
h. Del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales;
i. De otros organismos que la considere relevantes para la implementación efectiva de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Crea, en el Ministerio de Salud, una unidad de coordinación de las políticas de atención del embarazo y de los niños y niñas hasta los tres años.