Artículo 14El régimen no libera de las obligaciones antilavado
Texto oficial
Ninguna de las disposiciones de la presente ley liberará
a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades
financieras, notarios públicos o notarias públicas, contadores o
contadoras, síndicos o síndicas, auditores o auditoras o directores o
directoras u otros de las obligaciones vinculadas con la legislación
tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no
tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o
participación en la evasión tributaria.
Quedan excluidas del ámbito de la presente ley las sumas de dinero
provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los
términos del Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificaciones,
relativas al de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los sujetos mencionados en el primer artículo de este capítulo, que
pretendan acceder a los beneficios del presente régimen de declaración
voluntaria, deberán formalizar la presentación de una declaración
jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que
resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad
para el acogimiento a éste.
En los supuestos contemplados en el inciso j), del punto 1 del Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificaciones, la exclusión será procedente
en la medida que se haya dictado y se encuentre firme con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Ninguna disposición de la ley libera a las entidades financieras ni a los demás sujetos obligados —escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores y otros— de sus obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias; la única excepción es la figura de evasión tributaria o participación en ella. Quedan excluidas del régimen las sumas provenientes de conductas encuadrables en el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) (lavado de activos y financiación del terrorismo). Quien quiera acogerse debe presentar una declaración jurada al respecto, sin perjuicio de cualquier otra medida de verificación. En los supuestos del inciso j) del punto 1 del Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), la exclusión procede si hay firme anterior a la entrada en vigencia de esta ley.