Ley 27.613

Artículo 14El régimen no libera de las obligaciones antilavado

Texto oficial

Ninguna de las disposiciones de la presente ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos o notarias públicas, contadores o contadoras, síndicos o síndicas, auditores o auditoras o directores o directoras u otros de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. Quedan excluidas del ámbito de la presente ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificaciones, relativas al de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los sujetos mencionados en el primer artículo de este capítulo, que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen de declaración voluntaria, deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento a éste. En los supuestos contemplados en el inciso j), del punto 1 del Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificaciones, la exclusión será procedente en la medida que se haya dictado y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Ninguna disposición de la ley libera a las entidades financieras ni a los demás sujetos obligados —escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores y otros— de sus obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias; la única excepción es la figura de evasión tributaria o participación en ella. Quedan excluidas del régimen las sumas provenientes de conductas encuadrables en el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) (lavado de activos y financiación del terrorismo). Quien quiera acogerse debe presentar una declaración jurada al respecto, sin perjuicio de cualquier otra medida de verificación. En los supuestos del inciso j) del punto 1 del Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), la exclusión procede si hay firme anterior a la entrada en vigencia de esta ley.

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