Ley 27.615

Artículo 1Reconocimiento del beneficio extraordinario

Texto oficial

Reconócese a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA “San Juan” el derecho a percibir por única vez un (1) beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar, de conformidad con lo acordado en el artículo 3°, conforme se detalla en el listado que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Qué significa en la práctica

Reconoce a los familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan el derecho a cobrar, por única vez, un beneficio económico extraordinario por grupo familiar, según el listado que figura en el Anexo de la ley.

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