Artículo 1Reconocimiento del beneficio extraordinario
Texto oficial
Reconócese a los y las familiares del personal militar
tripulante del submarino ARA “San Juan” el derecho a percibir por única
vez un (1) beneficio extraordinario de carácter económico por grupo
familiar, de conformidad con lo acordado en el artículo 3°, conforme se
detalla en el listado que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Qué significa en la práctica
Reconoce a los familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan el derecho a cobrar, por única vez, un beneficio económico extraordinario por grupo familiar, según el listado que figura en el Anexo de la ley.