Artículo 7Descuento de indemnizaciones ya cobradas
Texto oficial
En los casos en los que se haya reconocido
por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido
percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir
la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes
efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no
tendrán derecho a la asignación pecuniaria prevista en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Si un beneficiario ya cobró una por daños fijada por judicial, solo puede percibir la diferencia con lo que fija esta ley; si lo cobrado fue igual o mayor, no tiene derecho a este beneficio.