Ley 27.615

Artículo 7Descuento de indemnizaciones ya cobradas

Texto oficial

En los casos en los que se haya reconocido por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la asignación pecuniaria prevista en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Si un beneficiario ya cobró una por daños fijada por judicial, solo puede percibir la diferencia con lo que fija esta ley; si lo cobrado fue igual o mayor, no tiene derecho a este beneficio.

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